Una de las principales dudas que tienen las
personas tras un accidente de tránsito es si, además de la multa que se aplica
al infractor, pueden obtener una indemnización. La respuesta es sí: en Chile puedes
reclamar por los daños sufridos, y existen diferentes vías para hacerlo.
La indemnización es el derecho a que quien
causó el accidente (o su aseguradora) repare los daños ocasionados. Se
fundamenta en la responsabilidad civil extracontractual establecida en el
Código Civil y la Ley de Tránsito Nº 18.290.
Es importante destacar que la multa que aplica el juez por la infracción de
tránsito es distinta de la indemnización que puedes solicitar como afectado.
• Daños materiales: reparación o pérdida
del vehículo, objetos dañados.
• Daño emergente: gastos de grúa,
traslados, medicamentos, licencias médicas.
• Lucro cesante: ingresos dejados de
percibir debido al accidente.
• Daño moral: sufrimiento, angustia o
afectaciones psicológicas.
• SOAP: cubre gastos médicos por lesiones,
independiente de la culpa.
• Seguro de responsabilidad civil: puede
cubrir la indemnización del responsable.
• Seguro todo riesgo: dependiendo de la
póliza, cubre daños propios.
1. Culpa del otro conductor: infracciones a
reglas de tránsito (ej. semáforo en rojo, exceso de velocidad, no respetar
distancia).
2. Culpa compartida: cuando ambas partes
contribuyen al accidente; la indemnización se reduce proporcionalmente.
3. Hechos graves: conducción en estado de
ebriedad, fuga, lesiones graves o muerte. Aquí además puede configurarse un
delito.
1. Acuerdo directo o con la aseguradora:
negociar con la parte responsable o su seguro. Siempre deja constancia por
escrito.
2. Juzgado de Policía Local (JPL): conoce
la infracción y puede acumular la acción civil de indemnización. Es la vía más
usada para daños materiales.
3. Juicio civil: si los daños son mayores o
complejos, se puede demandar ante un tribunal civil. Requiere abogado.
4. Proceso penal: en casos de lesiones
graves o muerte, se puede interponer una querella y demanda civil dentro del
proceso penal.
1. Atiende tu salud y utiliza el SOAP si
corresponde.
2. Haz la denuncia o parte policial
(Carabineros o JPL).
3. Reúne pruebas: fotos, videos, testigos,
informe mecánico, presupuesto.
4. Notifica a los seguros (propio y del
tercero).
5.- Consulta con tu abogado de confianza la vía adecuada según daños y
antecedentes.
6. Presenta tu reclamo, con tu abogado de confianza: acompañando pruebas
y solicitando reajustes e intereses.
• Licencias médicas y boletas.
• Certificado SOAP.
• Presupuesto y tasación de taller.
• Parte policial o constancia.
• Fotos/videos del accidente.
• Datos de la otra parte y seguro.
• Testigos e informes periciales.
·
• ¿Puedo pedir indemnización y
además se cursa la multa?
Sí. La multa sanciona la infracción; la indemnización busca reparar los
daños. Se pueden tramitar en paralelo o por vías distintas.
·
• ¿Qué pasa si no hay parte
policial?
Igual puedes denunciar en el JPL y probar con otros medios: fotos,
testigos, peritajes.
·
• ¿Cuánto tiempo tengo para
demandar?
El
plazo general para responsabilidad extracontractual es de 4 años desde el
accidente.
·
• ¿Puedo reclamar daño moral
sin lesiones graves?
Sí, puedes probarlo con informes psicológicos, testimonios y
antecedentes.
·
• ¿Qué ocurre si hubo ebriedad
o fuga?
Además de la multa, puede configurarse delito. En tal caso puedes
querellarte y reclamar civilmente en el proceso penal.
·
• ¿Se puede llegar a un acuerdo
con la aseguradora?
Sí. Es común negociar, pero debes verificar que el acuerdo incluya todos
los daños reclamados.
Tras un choque o colisión, no sólo puedes
exigir que se sancione al infractor: también puedes reclamar una indemnización
que repare los daños materiales, emergentes, morales y patrimoniales. Existen
varias vías para hacerlo, por lo que siempre es recomendable contar con
orientación legal en estos casos.